El Ayuntamiento de Abarán recuerda las normas para evitar incendios forestales

A través de la Concejalía de Medio Ambiente, se recuerda a los ciudadanos que la época de peligro comprende del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive y que están prohibidas las quemas agrícolas salvo en casos excepcionales

El Ayuntamiento de Abarán, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, informa sobre las medidas para la prevención de incendios forestales en la Región de Murcia para el presente año.

La época de peligro queda comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, por lo que quedan prohibidas las quemas agrícolas salvo en casos excepcionales. Para más información sobre este asunto, pueden informarse llamando al 968 84 05 23 o al Ayuntamiento de Abarán, 968 77 00 40.

El BORM de 28 de mayo publica la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia para el año 2010.

http://www.carm.es/borm/vista/busqueda/ver_sumario.jsf

Prohibiciones generales

Queda prohibido:

Arrojar fuera de los contenedores habilitados a tal efecto o vertederos autorizados, residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.

La acampada fuera de los lugares habilitados al efecto, sin perjuicio de la necesaria autorización en dichos lugares.

Acumular combustibles, vegetales o de otra índole, durante la época de peligro, dentro de terrenos con consideración legal de monte, y/o a menos de 40 metros de éste.

Circulación de vehículos

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se prohíbe la circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, sendas, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos.

Quemas agrícolas y forestales.

Se prohíbe, con carácter general, la realización de quemas agrícolas y forestales en la época de peligro. Excepcionalmente podrá autorizarse su realización dentro de esta época, salvo los meses de julio y agosto, cuando las quemas tengan por objeto prevenir o paliar daños causados por plagas, enfermedades o evitar otros riesgos de mayor gravedad, bajo medidas extraordinarias de prevención dictadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

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